SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia formulada en su contra por Carol Irlanda Morales Castillo y otras, refiere que fue sometido a investigación penal injusta y posterior imputación formal, por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto agravado, habiendo durado la etapa preparatoria un año y un mes; asimismo, el 27 de septiembre de 2010, fue emitida la acusación fiscal y particular en su contra, que luego del juicio oral, fue absuelto de culpa y pena mediante Sentencia 08/2012 de 8 de agosto, y ante la apelación planteada por el Ministerio Público, la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista 253/2013 de 20 de noviembre, fue anulada la referida sentencia, ordenando el reenvío o reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
Dentro del nuevo juicio, expresa que después de haber opuesto la excepción de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso, éste fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 60/2013 de 30 de julio, por lo que fue recurrida en apelación restringida conjuntamente la Sentencia 014/2013 de 23 de agosto, que declaró al accionante autor de la comisión del delito de abuso deshonesto, condenándole a sufrir la pena de presidio -más agravante- de diez años, recurso que también fue rechazado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; a través del Auto 403/2013 de 28 de noviembre, declarando improcedentes todos los motivos de dicha apelación, el cual dio lugar a la interposición del recurso de casación por el mencionado accionante, según refiere como última instancia en la vía ordinaria, reclamando precisamente la ilegal negativa a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que a su vez se convalidó por la misma Sala en apelación; radicado el recurso de casación, fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 367/2013 de 23 de diciembre, que declaró la inadmisibilidad del mismo.
Además expresa que el acto ilegal del Tribunal Primero de Sentencia Penal, conlleva la absoluta discrecionalidad, la inadecuada fundamentación para negar la petición extintiva de la persecución penal, la incongruencia al no señalar caso por caso las dilaciones alegadas, además sin señalar cual fue el tiempo que se hubiese dilatado el proceso y el resto de éste a quién le hubiera sido atribuible, finalmente sin una motivación fáctica de dichos actos dilatorios del proceso atribuidos a su persona, que hubiera realizado una mención y conjeturas impertinentes al caso y que tampoco tendría precisión ni exhaustividad frente a la cuestión planteada.
Por otra parte, refiere que el acto ilegal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concurrió al haber convalidado la actuación del inferior en grado, al no explicarse la razón ni el argumento legal que respalde su decisión ya que la duración máxima del proceso hubiese sido decidida por parámetros abstractos y no reales o procesales, desprovista de toda verificación judicial, supliendo el deber de motivación, debiendo pronunciarse sobre los actos dilatorios argumentados en su recurso, que fueron atribuibles según menciona al Ministerio Público y Órgano judicial, asimismo de forma genérica se tachó el proceso de complejo, negándose su derecho a una respuesta legal.
Asimismo, el referido accionante denuncia que el acto ilegal de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se dio por la convalidación de las actuaciones de los inferiores en grado y que los defectos absolutos tuvieran precedentes claros e inequívocos relativos a la admisión del recurso, en casos de violaciones al debido proceso, prefirieron negar la revisión extraordinaria, pese a que existía una precisa mención del agravio y de sus consecuencias legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Sobre el derecho a la Tutela judicial efectiva
- III.6. Sobre el debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.7. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR