SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 322/2014 de 9 de septiembre, cursante de fs. 303 a 307 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Narciso Ramos Vásquez contra Fidel Marcos Tordoya Rivas, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y César Suárez Saavedra, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, René Salomón Mancilla Céspedes, Esteban Monzón Miranda, Juana Rojas Chura de Llanquipacha, Carmen Rosario Ayllón Escobar y Mario Urquizu Paucara, Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Sobre el derecho a la Tutela judicial efectiva
- III.6. Sobre el debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.7. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR