SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la petición, tutela judicial efectiva y al debido proceso; por cuanto, el Tribunal Primero de Sentencia Penal y el Tribunal de Apelación respecto a la petición de excepción de extinción de la acción penal interpuesta, fue respondida sin argumentos sobre los actos dilatorios en el proceso penal, sin valoración de los datos del proceso, además, sin una adecuada fundamentación, motivación congruente; con relación al Auto Supremo 367/2013, pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, que declaró ilegalmente inadmisible el recurso de casación, omitió hacer prevalecer como cumplir una doctrina legal además de la línea jurisprudencial vigente, negándose su derecho a una revisión con efecto unificatorio de la jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Sobre el derecho a la Tutela judicial efectiva
- III.6. Sobre el debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.7. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR