SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
a)
El accionante a través de uno de sus representantes ratificó la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló: a) Se presentó un informe notariado en el que se evidencia que el inmueble sigue habitado por personas a las cuales no pudo identificar; b) Adjuntó fotografías de las lesiones que sufrieron su hija y su esposa, así como el folio real, que demuestra su derecho propietario; c) Con la prueba presentada se puede constatar que se encuentra frente a un avasallamiento, agregando que las personas que residen dentro del inmueble siempre dan nombres falsos para evitar acciones en su contra; y, d) El proceso penal que se presentó ante el Ministerio Público en contra de la demandada y otros, fue rechazado inicialmente por falta de individualización de las personas, iniciándose otros procesos pero sin lograr identificar a la gente que ocupa el inmueble, por lo que Prisca Beatriz Zurita Rojas sigue en posesión arbitraria del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- III.3. Las vías de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho
- CONFIRMAR