Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
II.5.
II.5. Del memorial de esta acción tutelar se extrae que el 11 de abril de 2014 aproximadamente a las 18:00 horas, las hijas y la esposa del accionante vieron como un camión marca Volvo entro a su domicilio violentamente, luego ingresaron a su vivienda, Prisca Beatriz Zurita rojas, su abogada y unas veinticinco personas más, armadas con palos y otros objetos contundentes, despojando y desalojando de su domicilio al accionante y su familia (fs. 87 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- III.3. Las vías de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho
- CONFIRMAR