SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
En virtud de la impugnación efectuada por Emilio Montaño Melgares a la referida Resolución, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de Auto Constitucional 0239/2014-RCA de 17 de septiembre, estableció que la jurisprudencia constitucional es uniforme al determinar la existencia de excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho, que tampoco corresponde declarar la improcedencia por existir una vía simultanea de tramitación de la denuncia, como en el presente caso la denuncia penal; que además el objetivo de esta acción tutelar es distinta al proceso penal, ya que se busca obtener una tutela provisional y eficaz, por sobre todo inmediata, hasta que las denuncias sean resueltas en la vía legal que corresponda; revocando la Resolución de 15 de agosto de 2015, disponiendo se admita la acción de amparo constitucional interpuesta y se someta la causa al trámite previsto por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- III.3. Las vías de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho
- CONFIRMAR