SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

En virtud de la impugnación efectuada por Emilio Montaño Melgares a la referida Resolución, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de Auto Constitucional 0239/2014-RCA de 17 de septiembre, estableció que la jurisprudencia constitucional es uniforme al determinar la existencia de excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho, que tampoco corresponde declarar la improcedencia por existir una vía simultanea de tramitación de la denuncia, como en el presente caso la denuncia penal; que además el objetivo de esta acción tutelar es distinta al proceso penal, ya que se busca obtener una tutela provisional y eficaz, por sobre todo inmediata, hasta que las denuncias sean resueltas en la vía legal que corresponda; revocando la Resolución de 15 de agosto de 2015, disponiendo se admita la acción de amparo constitucional interpuesta y se someta la causa al trámite previsto por ley.