SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

I.2.1. Rechazo de la acción de amparo

Mediante Resolución de 15 de agosto de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaro la improcedencia “in límine” de la presente acción de amparo constitucional, al entender que al haberse denunciado ante el Fiscal de Materia de turno, los hechos reclamados como vulneratorios de derechos, se hubiese abierto competencia de esta autoridad, no pudiendo ser reclamados estos actos de manera simultánea, ante tal situación, la jurisdicción constitucional se encontraría impedida de conocer esta acción.