SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 114 a 118, concedió la tutela impetrada disponiendo la desocupación de la demandada y los actuales ocupantes del bien inmueble en el plazo de veinticuatro horas, que en caso de renuencia se acuda al auxilio de la fuerza pública; bajo los siguientes fundamentos: 1) Habiéndose llevado a cabo el proceso de usucapión decenal o extraordinaria de nulidad de proyecto de minuta, reivindicación de inmueble más pago de daños y perjuicios seguida por Prisca Beatriz Zurita Rojas contra el accionante y otros, mediante Sentencia de 6 de septiembre de 2011 se declaró improbada la demanda; 2) La ahora demandada apeló el fallo, y el Tribunal de alzada mediante Resolución de 30 de julio de 2012, confirmó la misma; 3) Posteriormente, interpuso recurso de casación, teniendo como resultado la improcedencia del mismo, a través del Auto Supremo de 4 de marzo de 2013; 4) Demostrado el derecho propietario que tiene el demandante de tutela solicitó mandamiento de desapoderamiento, que quiso ejecutar el 15 de octubre de 2013, sin ningún efecto, puesto que Prisca Beatriz Zurita Rojas se ocultó maliciosamente; por lo que nuevamente se procedió al mismo actuado el 10 de abril de 2014, y pese a la obstaculización violenta de Prisca Beatriz Zurita Rojas y su abogada, se logró despojarlas del bien inmueble; e) Por último el 11 de abril de 2014, al promediar las 18:00 horas, la esposa e hija del accionante, vieron como de forma violenta ingresó a su domicilio un camión marca volvo, entrando luego la demandada, su abogada y veinticinco personas, armados con palos y objetos contundentes, despojándolos y expulsándolos de su domicilio; y, f) Se presentó la denuncia respectiva por los supuestos delitos de lesiones leves, graves, robo y avasallamiento ante el Ministerio Público, los cuales fueron rechazados en primera instancia por falta de individualización de las personas, por lo que se trató de interponer procesos contra los habitantes de la vivienda pero no se los pudo identificar ya que cuando se les pregunta su nombre siempre dan apelativos distintos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- III.3. Las vías de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho
- CONFIRMAR