SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
Fragmento 20
De la documentación descrita precedentemente, se advierte que el accionante cumplió con los requisitos establecidos en la jurisprudencia glosada en la parte final del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues en cuanto al requisito de acreditar de manera objetiva la existencia de los actos o medidas de hecho denunciadas, se tiene la denuncia de desobediencia a órdenes judiciales presentada por Bertha Rodríguez de Montaño ante el Juez de la causa, haciéndole saber que al promediar las 18:45 del día viernes 11 de abril de 2014, unas veinte personas atacaron la casa que ocupaba y luego de insultos proferidos en su contra y de sus hijas vieron que un camión empujó la puerta y luego descargaron muebles y enseres, logrando que ellas salgan bajo amenazas; de igual forma consta el Acta Notarial en que se hace referencia de la ocupación del inmueble por parte de diferentes personas que aducirían ser inquilinos del inmueble y que la propietaria sería la hoy demanda, también cursa el memorial de denuncia planteada por el accionante ante el Ministerio Público, por los excesos de los que fueron objeto él y su familia. En cuanto al segundo requisito exigido por la jurisprudencia, es decir respecto acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, de obrados consta el folio real 3.01.1990014741 a nombre de Emilio Montaño Melgares y Bertha Rodríguez de Montaño, cursa también la Sentencia “0-031/11” de 6 de septiembre que reconoció la vigencia del derecho propietario del ahora accionante, como también el Auto de Vista de 30 de julio de 2012 que confirmó la primera disposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- III.3. Las vías de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho
- CONFIRMAR