SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho

de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales” (negrillas son agregadas); en consecuencia, el accionante cumplió con los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia correspondiente, ameritando dar lugar a su pretensión.