SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prisca Beatriz Zurita Rojas instauró en su contra y otros, demanda de usucapión decenal o extraordinaria, nulidad de proyecto de minuta, reivindicación de inmueble más el pago de daños y perjuicios, que radicó en el Juzgado Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, cuyo titular pronunció la Sentencia “0-031/11” de 6 de septiembre de 2011, declarando improbada la demanda y la restitución a su persona del bien inmueble; esta disposición fue apelada, el 30 de julio de 2012 siendo confirmada con imposición de costas, posteriormente Prisca Beatriz Zurita Rojas planteó recurso de casación que fue declarado improcedente por Auto Supremo de 4 de marzo de 2013.
Acreditando la titularidad del bien inmueble, solicitó mandamiento de desapoderamiento, que fue ejecutado el 15 de octubre de 2013, sin causar efecto alguno, ya que la demandada se ocultó maliciosamente; el 10 de abril de 2014, volvió a repetir el actuado con el nuevo mandamiento de desapoderamiento ordenado por proveído de 21 de marzo de igual año, logrando desapoderar el mismo pese a la obstaculización agresiva de los ocupantes, junto con su abogada.
El 11 de abril de 2014, al promediar las 18:00 horas, su esposa e hijas vieron como un camión de marca volvo ingresó violentamente en el inmueble en cuestión, entrando por detrás Prisca Beatriz Zurita Rojas acompañada de unas veinticinco personas más, entre ellas su abogada, armadas con palos y otros objetos contundentes, consiguiendo despojarlos y expulsarlos del lugar, causando que ahora junto a su familia tengan que vivir en alquiler.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- III.3. Las vías de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho
- CONFIRMAR