SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S1

Fecha: 16-Abr-2015

1)

En ejercicio al derecho a la réplica, respecto a los aspectos expresados por el representante del "Alcalde", la parte accionante manifestó que: 1) "Si existeron daños, porque no ejecutaron las boletas de garantía? (sic); más al contrario no había causales para resolver el contrato, la obra está hecha, y la "Alcaldía" adeuda el pago de una planilla; asimismo continúa usando la camioneta del impetrante,  por lo que hay responsabilidad de los funcionarios de dicha entidad pero no del señor Sanzetenea; y, e) Esta acción de amparo constitucional fue presentada porque no se cumplieron plazos procesales.