SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S1
Fecha: 16-Abr-2015
memorial de 3 de enero de 2011, solicitó la extinción de la acción penal
Dada la función de control jurisdiccional de las actividades del Ministerio Público en la investigación, por memorial de 3 de enero de 2011, solicitó la extinción de la acción penal ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, en el que hace conocer la ilegal actuación del Fiscal de Materia al admitir la objeción de la Resolución de 9 de abril de 2010, y la del Fiscal Departamental al dictar la Resolución 356/2011, fuera de término, mediante la cual lo revocó; además, de que la investigación no fue reabierta dentro el año desde que se dictó el requerimiento de rechazo de querella, ya que se llevó a cabo la ejecutoria de la citada Resolución de 9 de abril de 2010, al no interponerse la objeción en el término previsto por ley. Petición resuelta por Auto de 23 de mayo de 2013, que determinó la extinción de la acción penal como el archivo de obrados, y fue impugnada por la autoridad fiscal asignada y la parte querellante por escritos de apelación de 10 de junio de 2013, sin fundamentar agravios, ni tener asidero legal alguno, menos la cita de jurisprudencia constitucional pertinente, que refiere al vencimiento del plazo máximo de duración de proceso, causal de extinción totalmente diferente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de rechazo de querella el 9 de abril de 2010
- Resolución 356/2011 de 3 de octubre, revocando la determinación de rechazo de querella y disponiendo la continuación de la investigación, omitiendo pronunciarse por completo sobre la extemporaneidad de la presentación de la objeción e incumpliendo plazos, resolviendo por el contrario con la revocatoria antes descrita;
- memorial de 3 de enero de 2011, solicitó la extinción de la acción penal
- Auto de Vista 129 de 16 de diciembre de 2013, en el que revocó la resolución apelada de extinción de la acción penal y archivo de obrados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.2.
- Auto de Vista 129 de 16 de diciembre de 2013
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- principio de
- principio de congruencia
- principio de pertinencia
- derecho a la defensa
- Auto de Vista 129
- CONFIRMAR