SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S1
Fecha: 16-Abr-2015
derecho a la defensa
Respecto al derecho a la defensa y la inviolabilidad previsto por el art. 115.II de la CPE, la jurisprudencia constitucional dictada en la SCP 1400/2013 de 16 de agosto, reiterando el entendimiento asumido en las SSCC 2777/2010-R de 10 de diciembre, 0183/2010-R y 1534/2003-R, ha precisado que constituye la: "'«… potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.», entendimiento ratificado recientemente por la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, que además precisó que el derecho a la defensa se extiende: «…i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE»'". En armonía con este razonamiento y el mandato constitucional que establece el carácter inviolable de dicho derecho, la SCP 1885/2013 de 29 de octubre de 2013, precisa que: "Ahora bien, si partimos de la idea de que el derecho a la defensa adquiere su carácter inviolable, ello implica que la integridad del mismo es inmune a cualquier agresión y, por lo tanto, ningún servidor público ni persona particular tiene la facultad de violentar el mismo; en ese sentido, cualquier acto que pretenda vulnerar su vigencia e integridad, debe ser reprimido, a cuyo fin, el Tribunal Constitucional Plurinacional, como guardián y garante de los derechos fundamentales debe imprimir las acciones eficaces e idóneas para resguardar el derecho a la defensa. Por otro lado, quienes desarrollen procesos, sea en la vía judicial o administrativa, deben observar y velar por el estricto cumplimiento de las condiciones de validez de todo proceso y sanción. Por lo tanto, de acuerdo con los entendimientos anteriores y la jurisprudencia constitucional glosada, la imposición de una sanción o la definición de derechos o deberes tienen como condición de validez el desarrollo de un debido proceso y el respeto al derecho a la defensa y, por ende, su inobservancia provoca que la misma carezca de eficacia” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de rechazo de querella el 9 de abril de 2010
- Resolución 356/2011 de 3 de octubre, revocando la determinación de rechazo de querella y disponiendo la continuación de la investigación, omitiendo pronunciarse por completo sobre la extemporaneidad de la presentación de la objeción e incumpliendo plazos, resolviendo por el contrario con la revocatoria antes descrita;
- memorial de 3 de enero de 2011, solicitó la extinción de la acción penal
- Auto de Vista 129 de 16 de diciembre de 2013, en el que revocó la resolución apelada de extinción de la acción penal y archivo de obrados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.2.
- Auto de Vista 129 de 16 de diciembre de 2013
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- principio de
- principio de congruencia
- principio de pertinencia
- derecho a la defensa
- Auto de Vista 129
- CONFIRMAR