SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S1
Fecha: 16-Abr-2015
principio de congruencia
Al respecto debe agregarse el entendimiento de la SCP 0049/2013 de 11 de enero, que dispuso: "El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo” (las negrillas son nuestras).
De lo que inferido se entiende que el principio de congruencia es componente del debido proceso, y un elemento limitador del poder discrecional del juzgador, puesto que sus resoluciones deben mantener correspondencia con lo peticionado por las partes como coherencia entre lo considerativo entre sí y lo dispositivo, algo contrario implicará un ejercicio arbitrario del poder discrecional del juzgador que atenta la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa; ello no solo a la falta de coherencia, sino a una resolución con contenido confuso, contradictorio e incomprensible, constituyéndose una necesidad fundamental revocar y corregir el acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de rechazo de querella el 9 de abril de 2010
- Resolución 356/2011 de 3 de octubre, revocando la determinación de rechazo de querella y disponiendo la continuación de la investigación, omitiendo pronunciarse por completo sobre la extemporaneidad de la presentación de la objeción e incumpliendo plazos, resolviendo por el contrario con la revocatoria antes descrita;
- memorial de 3 de enero de 2011, solicitó la extinción de la acción penal
- Auto de Vista 129 de 16 de diciembre de 2013, en el que revocó la resolución apelada de extinción de la acción penal y archivo de obrados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.2.
- Auto de Vista 129 de 16 de diciembre de 2013
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- principio de
- principio de congruencia
- principio de pertinencia
- derecho a la defensa
- Auto de Vista 129
- CONFIRMAR