SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S1
Fecha: 16-Abr-2015
Auto de Vista 129 de 16 de diciembre de 2013, en el que revocó la resolución apelada de extinción de la acción penal y archivo de obrados
Haciendo caso omiso de las falencias indicadas, el Tribunal de apelación emitió Auto de Vista 129 de 16 de diciembre de 2013, en el que revocó la resolución apelada de extinción de la acción penal y archivo de obrados, concluyendo de manera ultra petita que, supuestamente la Resolución de rechazo de querella precedentemente descrita no adquirió ejecutoria, sin mencionar las actuaciones de los Fiscales de Materia y Departamental, no obstante es obligación de dicho Tribunal verificar el cumplimiento de plazos de las actuaciones fiscales, sometidas bajo control jurisdiccional, sin que puedan dar por bien hechas actuaciones fuera del tiempo normado para ello y considerar aspectos que no fueron denunciados como agravios. La autoridad judicial al resolver la apelación incurrió en omisión al negar ejercer el control correspondiente sobre el pronunciamiento del Fiscal de Distrito que no reparó las lesiones causadas por el Fiscal de Materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de rechazo de querella el 9 de abril de 2010
- Resolución 356/2011 de 3 de octubre, revocando la determinación de rechazo de querella y disponiendo la continuación de la investigación, omitiendo pronunciarse por completo sobre la extemporaneidad de la presentación de la objeción e incumpliendo plazos, resolviendo por el contrario con la revocatoria antes descrita;
- memorial de 3 de enero de 2011, solicitó la extinción de la acción penal
- Auto de Vista 129 de 16 de diciembre de 2013, en el que revocó la resolución apelada de extinción de la acción penal y archivo de obrados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.2.
- Auto de Vista 129 de 16 de diciembre de 2013
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- principio de
- principio de congruencia
- principio de pertinencia
- derecho a la defensa
- Auto de Vista 129
- CONFIRMAR