SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S1
Fecha: 16-Abr-2015
i)
Ever Richard Veizaga Ayala y Mirtha Gaby Meneses Gómez, autoridades demandadas presentaron informe escrito de fs. 145 a 146 vta., con los siguientes argumentos: i) El Auto de Vista de 16 de diciembre de 2013, se encuentra dictado en los alcances del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto la competencia del Tribunal de apelación se circunscribe a los aspectos cuestionados en éste; y, ii) La Resolución impugnada, contiene los fundamentos necesarios y suficientes, ceñidos en la norma procesal penal vigente, doctrina y jurisprudencia constitucional aplicable, por lo que no vulnera derecho constitucional alguno de las partes menos del accionante, pretendiendose activar la vía constitucional para revisar la interpretación del citado Tribunal, forzando una instancia inexistente en el procedimiento penal, por cuanto la jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar resoluciones jurisdiccionales debidamente fundamentadas, lo contrario resultaría que todo litigante insatisfecho con una resolución active esta vía. Por lo que solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de rechazo de querella el 9 de abril de 2010
- Resolución 356/2011 de 3 de octubre, revocando la determinación de rechazo de querella y disponiendo la continuación de la investigación, omitiendo pronunciarse por completo sobre la extemporaneidad de la presentación de la objeción e incumpliendo plazos, resolviendo por el contrario con la revocatoria antes descrita;
- memorial de 3 de enero de 2011, solicitó la extinción de la acción penal
- Auto de Vista 129 de 16 de diciembre de 2013, en el que revocó la resolución apelada de extinción de la acción penal y archivo de obrados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.2.
- Auto de Vista 129 de 16 de diciembre de 2013
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- principio de
- principio de congruencia
- principio de pertinencia
- derecho a la defensa
- Auto de Vista 129
- CONFIRMAR