SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S1

Fecha: 16-Abr-2015

i)

Ever Richard Veizaga Ayala y Mirtha Gaby Meneses Gómez, autoridades demandadas presentaron informe escrito de fs. 145 a 146 vta., con los siguientes argumentos: i) El Auto de Vista de 16 de diciembre de 2013, se encuentra dictado en los alcances del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto la competencia del Tribunal de apelación se circunscribe a los aspectos cuestionados en éste; y, ii) La Resolución impugnada, contiene los fundamentos necesarios y suficientes, ceñidos en la norma procesal penal vigente, doctrina y jurisprudencia constitucional aplicable, por lo que no vulnera derecho constitucional alguno de las partes menos del accionante, pretendiendose activar la vía constitucional para revisar la interpretación del citado Tribunal, forzando una instancia inexistente en el procedimiento penal, por cuanto la jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar resoluciones jurisdiccionales debidamente fundamentadas, lo contrario resultaría que todo litigante insatisfecho con una resolución active esta vía. Por lo que solicitan se deniegue la tutela.