SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S1
Fecha: 16-Abr-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Agapo Ferrufino Sánchez y Horacio Fabián Arce Soliz, en representación de Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, como tercero interesado mediante memorial de fs. 150 a 153 vta., expresó que: Habiéndose emitido la Resolución 356/2011, por el Fiscal de Distrito, mediante la cual revocó el rechazo de la querella, el plazo que tenía el accionante para formular su reclamo ante la jurisdicción constitucional comenzó a correr desde ese momento, el mismo que no ha sido interrumpido debido a la incorrecta interposición del incidente de extinción de la acción penal, por lo que la acción de amparo constitucional se encuentra afectada esencialmente a causa de la improcedencia por incumplimiento del principio de inmediatez, correspondiendo su denegatoria; asimismo, si bien fue admitido no obstante de haberse omitido el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de rechazo de querella el 9 de abril de 2010
- Resolución 356/2011 de 3 de octubre, revocando la determinación de rechazo de querella y disponiendo la continuación de la investigación, omitiendo pronunciarse por completo sobre la extemporaneidad de la presentación de la objeción e incumpliendo plazos, resolviendo por el contrario con la revocatoria antes descrita;
- memorial de 3 de enero de 2011, solicitó la extinción de la acción penal
- Auto de Vista 129 de 16 de diciembre de 2013, en el que revocó la resolución apelada de extinción de la acción penal y archivo de obrados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.2.
- Auto de Vista 129 de 16 de diciembre de 2013
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- principio de
- principio de congruencia
- principio de pertinencia
- derecho a la defensa
- Auto de Vista 129
- CONFIRMAR