SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S1

Fecha: 16-Abr-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Agapo Ferrufino Sánchez y Horacio Fabián Arce Soliz, en representación de Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, como tercero interesado mediante memorial de fs. 150 a       153 vta., expresó que: Habiéndose emitido la Resolución 356/2011, por el Fiscal de Distrito, mediante la cual revocó el rechazo de la querella, el plazo que tenía el accionante para formular su reclamo ante la jurisdicción constitucional comenzó a correr desde ese momento, el mismo que no ha sido interrumpido debido a la incorrecta interposición del incidente de extinción de la acción penal, por lo que la acción de amparo constitucional se encuentra afectada esencialmente a causa de la improcedencia por incumplimiento del principio de inmediatez, correspondiendo su denegatoria; asimismo, si bien fue admitido no obstante de haberse omitido el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.