SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

1)

Osvaldo Gustavo Corcus Romero, esposo de la accionante, en audiencia y posteriormente vía complementación, cursante a fs. 22, refirió que: 1) El Juez ahora demandado se negó a conceder la "explicación y enmienda" como la apelación, porque supuestamente el plazo se había vencido, considerando al efecto una diligencia viciosa; razón por la cual se presentó solicitud de reposición, ya que la Resolución de 11 de marzo de 2014, no puede ser considerada como auto al no contener los requisitos establecidos en el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Su esposa, familia y él, lo único que buscan es vivir en paz y dignidad; y, 3) La referida autoridad jurisdiccional, no tiene derecho a realizar una interpretación capichosa distorsionando los hechos denunciados.