SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
II.3.
II.3. Por Auto de 11 de marzo de 2014, el Juez demandado rechazó la solicitud de enmienda y complementación, así como recurso de apelación incidental, por haber sido presentados fuera de plazo, considerando que el 5 del referido mes y año, se le notificó con la Resolución impugnada; por cuanto el 12 de ese mes y año, la accionante interpuso recurso de reposición, alegando que las providencias no fueron puestas a su conocimiento dentro de los plazos legales, aclarándole además que no tiene ninguna facultad para rechazar el recurso de apelación presentado según el art. 396 inc. 4) del CPP, por lo que requirió se deje sin efecto lo establecido; petición nuevamente rehusada según Resolución de 13 del mencionado mes y año; (fs. 34 y vta.; y, 37 a 38 del anexo).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación,
- tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio
- la acción de protección de privacidad, protege los derechos relativos a la personalidad del individuo como son la intimidad, privacidad personal o familiar, la propia imagen, honra y reputación, contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos o privados, por esta misma razón la doctrina señala que esta acción en realidad protege el derecho a la autodeterminación informática, entendido como la facultad de una persona para conocer, actualizar, rectificar o cancelar la información existente en una base de datos pública o privada, y hubiesen obtenido, almacenado y distribuido
- toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2.
- CONFIRMAR