SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

II.2.

II.2.  El 7 de marzo de 2014, la impetrante dentro del proceso de investigación que instauró, solicitó vía "explicación y enmienda", que el Juez demandado manifieste por qué dentro de la Resolución de 5 de ese mes y año, insertó la frase agraviante: "luego de acompañarme me asaltó" y se sirva retirarla, dado que la misma sugeriría que tendría alguna relación con el imputado; observación que no pudo realizarla en la audiencia de medidas cautelares al no haber tenido conocimiento de su realización; aspectos por los cuales el 8 del mismo mes y año, presentó ante Víctor Cruz Laura, Notario de Fe Pública, memorial de apelación incidental, argumentando que: a) No haber sido notificada legalmente para la celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares se constituye en un vicio de nulidad absoluta, según el   art. 169 inc. 3) del CPP; b) Como víctima tenía derecho a intervenir en el proceso penal, correspondiendo que sea oída antes de cada decisión judicial, por lo que es evidente la vulneración sufrida; c) La citada Resolución, insertó una frase agraviante a su honor de mujer; d) Los defectos formales del referido acto invalidan el acuerdo transaccional firmado con su agresor; e) El Juez demandado no realizó una adecuada valoración de los elementos probatorios y fácticos aportados por el Ministerio Público, para demostrar el riesgo de fuga y obstaculización, al no haberse consignado que el imputado luego de propinarle una brutal golpiza escapó, para posteriormente desprenderse de los objetos que le robó, existiendo claramente riesgos procesales y peligro de obstrucción de la verdad; y, f) Para el cómputo de la apelación debe tomarse como inicio desde el 6 del mencionado mes y año, al ser ésta la fecha en que efectivamente le entregaron copias simples de la Resolución impugnada (fs. 27 y vta.; 31 a 34 del anexo).