SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
II.4.
II.4. En mérito a Resolución 01/2014 de 10 de abril, de acción de cumplimiento, se determinó declarar la nulidad de la segunda parte de la Resolución de 11 de marzo de 2014, disponiendo que el Juez demandado de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP, remita en el plazo de veinticuatro horas al tribunal de alzada, la apelación incidental interpuesta, disposición que fue cumplida según Auto de 11 de julio de ese año; los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 143/14 de 23 de abril de 2014, declararon improcedente el recurso de apelación formulado por la accionante, manteniendo en consecuencia incólume el fallo cuestionado (fs. 46 a 49 vta.; 51 vta.; y, 75 a 79 vta. del anexo).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación,
- tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio
- la acción de protección de privacidad, protege los derechos relativos a la personalidad del individuo como son la intimidad, privacidad personal o familiar, la propia imagen, honra y reputación, contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos o privados, por esta misma razón la doctrina señala que esta acción en realidad protege el derecho a la autodeterminación informática, entendido como la facultad de una persona para conocer, actualizar, rectificar o cancelar la información existente en una base de datos pública o privada, y hubiesen obtenido, almacenado y distribuido
- toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2.
- CONFIRMAR