SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
a)
Juan Freddy Gonzáles González, Juez de Instrucción Mixto, en lo Penal "y Garantías" en lo Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante a fs. 13 y vta., expresó que: a) Según los actuados cursantes en la investigación, la supuesta frase infamante es producto de lo referido en la denuncia e imputación, por lo que no es evidente que haya sido su invento; b) La acción de protección de privacidad se activa cuando una persona cree estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar y obtener eliminación o rectificación de datos registrados de forma pública, mientras que en el caso en análisis los datos están en el cuaderno de investigación, con pleno acceso de la accionante y sin registro en ninguno de los medios que prevé la ley; c) Dicha frase vejatoria, no tiene la intención de ofender a nadie, no pudiendo modificarse por ser "motivos de juicio" (sic); además, el referido Auto fue apelado y confirmado; y, d) La palabra acompañar no da lugar a entender nada agraviante.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación,
- tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio
- la acción de protección de privacidad, protege los derechos relativos a la personalidad del individuo como son la intimidad, privacidad personal o familiar, la propia imagen, honra y reputación, contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos o privados, por esta misma razón la doctrina señala que esta acción en realidad protege el derecho a la autodeterminación informática, entendido como la facultad de una persona para conocer, actualizar, rectificar o cancelar la información existente en una base de datos pública o privada, y hubiesen obtenido, almacenado y distribuido
- toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2.
- CONFIRMAR