SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de un atraco acontecido el 4 de marzo de 2014, presentó denuncia contra Flavio Aramayo Pinel, argumentando haber sufrido una brutal agresión por robarle su bolso, que contenía tarjetas de crédito y la suma de Bs5 200.- (cinco mil doscientos bolivianos), entre otras cosas; procediéndose a la captura de éste, que se encontraba en posesión de lo sustraído; así en espera de su audiencia de medidas cautelares, los abuelos del sindicado, con el fin de llegar a un acuerdo transaccional, devolvieron el dinero comprometiéndose a reconocer la autoría de su nieto como también pagar daños y perjuicios.
Empero, al día siguiente, sin que su persona fuera notificada se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, dictándose el Auto de 5 del referido mes y año, en el cual el Juez ahora demandado, en su ausencia insertó una frase ofensiva a su dignidad de mujer casada, al referir: "luego de acompañarme me asaltó" (sic), pretendiendo dar a entender que conocía y tenía una relación con su agresor; por ello solicitó "explicación y enmienda", la cual fue rechazada con un decreto, que por sus términos como su fundamento legal resultó ser aún más agraviante a su derecho al debido proceso, basando su determinación en una notificación fraguada por la Oficial de Diligencias de su Juzgado, que al ser objeto de proceso disciplinario, resultó justificada argumentando error involuntario e inexperiencia.
A estas violaciones se suma la ausencia del informe de inicio de investigación y la falta de aplicación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, a pesar de haber sido víctima de agresión física, mediática como psicológica y haberlo solicitado expresamente al Juez demandado.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación,
- tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio
- la acción de protección de privacidad, protege los derechos relativos a la personalidad del individuo como son la intimidad, privacidad personal o familiar, la propia imagen, honra y reputación, contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos o privados, por esta misma razón la doctrina señala que esta acción en realidad protege el derecho a la autodeterminación informática, entendido como la facultad de una persona para conocer, actualizar, rectificar o cancelar la información existente en una base de datos pública o privada, y hubiesen obtenido, almacenado y distribuido
- toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2.
- CONFIRMAR