SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
denegó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2014 de 16 de septiembre y posterior Auto 05/2014 complementario de igual fecha, cursantes de fs. 16 a 21 y 23 y vta., denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Producto de la denuncia que interpuso la accionante contra Flavio Aramayo Pinel por el delito de robo, se dio inicio a una investigación y se presentó imputación formal requiriendo la detención preventiva, que fue denegada por la autoridad ahora demandada, determinando la aplicación de medidas sustitutivas; ii) La hipotética frase agraviante insertada en la aludida Resolución, no es la misma a la que se hace referencia en el memorial de acción de protección de privacidad; iii) Según el análisis contextual del caso se advirtió que la locución observada, viene "…de una secuencia procesal determinada (…) y no de una base de datos vinculada a una subsecuente actividad de automatización o sistematización de información…" (sic); iv) Las presuntas vulneraciones manifestadas se encuentran dentro de los márgenes de una acción penal que está pendiente, al encontrarse el proceso en etapa preparatoria, por lo que no es posible iniciar su estudio; v) La pretensión de supresión de la expresión supuestamente lesiva, incluye la eliminación de un factor posiblemente determinante de la causa penal iniciada, como es “la agredió” (sic), pudiendo ocasionar contradicción de los términos de la propia formulación de la denuncia, transgrediendo el debido proceso; vi) Tal modificación dañaría los términos del Auto de Vista cuestionado, al procurar la inmersión indebida en actos ordinarios que se encuentran en trámite, en ese entendido no corresponde invadir dicha jurisdicción por su carácter independiente, ni modificar las bases de su desarrollo; vii) Según el cuaderno de investigación, la accionante formuló el pedido de "explicación y enmienda" y también en su momento recurso de apelación, que fue declarado improcedente; y, viii) El no cuestionamiento del Auto de Vista confirmatorio de la Resolución emitida por la autoridad demandada implica el consentimiento de ésta, dado que no se puede cuestionar solo la decisión donde se encuentra inmersa la consigna lesiva, y consentir la validez formal de aquel que la confirma íntegramente.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación,
- tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio
- la acción de protección de privacidad, protege los derechos relativos a la personalidad del individuo como son la intimidad, privacidad personal o familiar, la propia imagen, honra y reputación, contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos o privados, por esta misma razón la doctrina señala que esta acción en realidad protege el derecho a la autodeterminación informática, entendido como la facultad de una persona para conocer, actualizar, rectificar o cancelar la información existente en una base de datos pública o privada, y hubiesen obtenido, almacenado y distribuido
- toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2.
- CONFIRMAR