Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció que el Juez demandado vulneró sus derechos a la dignidad, a la imagen honra y reputación, al haber insertado en la Resolución de 5 de marzo de 2014, la frase: "luego de acompañarme me asaltó" (sic), agraviando su dignidad y honra, lesiones que a pesar de haber sido objeto de solicitud de explicación, enmienda, apelación y reposición fueron mantenidas en desmedro de su dignidad y su derecho al debido proceso.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación,
- tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio
- la acción de protección de privacidad, protege los derechos relativos a la personalidad del individuo como son la intimidad, privacidad personal o familiar, la propia imagen, honra y reputación, contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos o privados, por esta misma razón la doctrina señala que esta acción en realidad protege el derecho a la autodeterminación informática, entendido como la facultad de una persona para conocer, actualizar, rectificar o cancelar la información existente en una base de datos pública o privada, y hubiesen obtenido, almacenado y distribuido
- toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2.
- CONFIRMAR