SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0340/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
1)
Los accionantes a través de su representante, ratificaron in extenso el tenor de la demanda, puntualizando que: 1) Ante la solicitud efectuada el 21 de abril de 2014, debió aplicar el plazo obligatorio de tres días previsto por la SCP 0274/2014 de 12 de febrero; 2) La lesión a sus derechos, inició con la imputación formal, que estableció delitos específicos por la función pública, que fueron confirmados por la autoridad demandada; otorgándoles viabilidad no obstante de existir un contrato entre particulares; 3) Al tratarse de un incumplimiento de contrato civil, éste no fue exhibido por la Fiscalía; y, 4) En cuanto a su participación e indicios; el delito imputado se sanciona con privación de libertad igual o superior a dos años y según el art. 226 del CPP, siempre que exista peligro de fuga u obstaculización, podría disponerse la aprehensión; situación improbable, toda vez que ambos hermanos acreditaron domicilio, actividad legalmente constituida, certificados de nacimiento, actas de verificación de domicilio laboral de la Empresa Constructora J & Y, sobre los cuales, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal no efectuó el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad frente a la activación paralela de la jurisdicción ordinaria y constitucional
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR