SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0340/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la igualdad y a la defensa, arguyendo que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, confirió legalidad a la aprehensión dispuesta por el representante del Ministerio Público dentro del proceso penal por los delitos de uso indebido de influencias, anticipación y prolongación de funciones, coacción, atentado contra la libertad de trabajo, asociación delictuosa, amenazas, extorsión y estafa; atribuyéndoles además la comisión de dos delitos propios de un funcionario público, pese a que no ostentan dicha calidad, toda vez que, no fundamentó los riesgos procesales señalados por el art. 233 del CPP, con lo que contravino a los arts. 7, 221, 222, 233 y 240 del CPP, calificando inclusive la existencia de una asociación delictuosa cuando la normativa exige la intervención de cuatro o más personas en el hecho; y que ante ésta situación, solicitaron audiencia de cesación a la detención preventiva, que la autoridad demandada omitió fijar dentro de las veinticuatro horas y de los tres días definidos por la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad frente a la activación paralela de la jurisdicción ordinaria y constitucional
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR