SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0340/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal confirmó la detención y privación indebida de libertad, así como el procesamiento ilegal de que fueron objeto ambos, dentro del proceso penal instaurado en su contra, por los delitos de uso indebido de influencias, anticipación y prolongación de funciones, coacción, atentado contra la libertad de trabajo, asociación delictuosa, amenazas, extorsión y estafa; puesto que aplicó los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que dos figuras penales, tipificadas por los arts. 146 y 163 del Código Penal (CP) corresponden exclusivamente a funcionarios públicos, condición que no tiene ninguno de ellos; independientemente de que no justificó el grado de participación y concurso real en tales circunstancias, con lo cual infringió sus derechos y garantías establecidos en los arts. 279 del CPP; 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto los hechos derivan de un incumplimiento de contrato de naturaleza civil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad frente a la activación paralela de la jurisdicción ordinaria y constitucional
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR