SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0340/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0340/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

II.4.

II.4.  La Resolución 212/2014 de 17 de abril, ahora impugnada, pronunciada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, concluyó que: 1) La legalidad de la aprehensión, emerge de la existencia de una Resolución anterior, firmada antes de emitirse la orden de aprehensión, con lo cual cumplió los requisitos formales que exige la ley; en cuanto a la legalidad material, ante la existencia de indicios; el delito susceptible de imputación tiene una pena mayor a los dos años y los elementos suficientes para sostener que los imputados han sido partícipes del ilícito penal; 2) La imputación formal por los delitos de uso indebido de influencias, anticipación y prolongación de funciones, coacción, atentado contra la libertad de trabajo, asociación delictuosa, amenaza, extorsión y estafa, se coligió a través de la calificación provisional efectuada respecto a la relación circunstancial de los hechos y la participación de otras dos personas que se hicieron pasar por un Fiscal de Materia y un funcionario de inteligencia; y, 3) A afectos de enervar los riesgos procesales establecidos por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, en relación a los elementos probatorios ofrecidos por las partes, determinó que es procedente la detención preventiva y no así la aplicación de medidas menos graves, debido a que los delitos calificados sobrepasan los tres años (fs. 91 a 96 vta.).