SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0340/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0340/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

a)

Asimismo, en su misión jurisdiccional, omitió ponderar los parámetros de favorabilidad y excepcionalidad previstos por los arts. 7, 221 y 222 del CPP, y desconociendo su real competencia, definida por el art. 54.1 del CPP, ratificó la errónea calificación efectuada por el Representante del Ministerio Público; y, emergente de ello: a) No reparó la aprehensión ilegal efectuada luego de que prestaron sus declaraciones, dispuesta según el art. 226 del CPP, por estimar que subsistían riesgos procesales; b) Aplicó los tipos penales, trasgrediendo el principio de legalidad al admitir la existencia de delitos imposibles, atribuidos a funcionarios públicos cuando no tienen dicha calidad, incumpliendo así el art. 233 del CPP en concordancia con el art. 45 del CP; c) Tampoco fundamentó los riesgos procesales previstos por el art. 233.2 del CPP, pese a que acreditaron su arraigo natural; con lo cual contravino los arts. 7, 221, 222, 233, 234.4, 235.3 y 4, 9, y 240 del CPP, todos inaplicables a su caso; sin considerar que coadyuvaron al esclarecimiento de los hechos y por la imposibilidad de que influyan sobre los funcionarios judiciales, por estar dedicados ellos al rubro de la construcción, de modo que no efectuó el análisis legal requerido por el art. 233.1 del CPP; y,         d) Calificó su participación como una asociación delictuosa, siendo dos los imputados, cuando el tipo penal exige que sean cuatro o más personas, dedicadas habitualmente a delinquir.

Así también, señalan que presentaron solicitud de cesación a la detención preventiva ante dicha autoridad; quien debió providenciarla en veinticuatro horas y fijar audiencia dentro de los tres días, lo cual no dispuso, quebrantando las directrices constitucionales que sobre el tema han sido establecidas.