Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0340/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 21 del referido mes y año, los accionantes solicitaron audiencia de cesación a su detención preventiva, dirigida ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en la cual, hicieron constar que se retiró la apelación formulada contra el auto que dispuso la aplicación de la indicada medida cautelar; memorial que fue providenciado por la nombrada autoridad jurisdiccional, mediante decreto de 22 del mismo mes y año, señalando audiencia para el efecto a llevarse a cabo, el viernes 25 de abril de similar año, a horas 18:00 (fs. 1 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad frente a la activación paralela de la jurisdicción ordinaria y constitucional
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR