SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0340/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
i)
Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en audiencia, presentó informe oral, el cual consta de fs. 54 a 55, expresando que: i) Los accionantes fueron remitidos como aprehendidos, con imputación formal en su contra, por los delitos de uso indebido de influencias, beneficio en razón del cargo, anticipación y prolongación de funciones, coacción, atentado contra la obligatoriedad de trabajo, asociación delictuosa, amenazas, extorsión y estafa; ii) Por Resolución 212/2014 de 17 de abril, dispuso la detención preventiva de los coimputados, debido a que valoró la legalidad de la aprehensión y la calificación provisional que no causa estado y puede ser justificada; iii) Aclaró que existen otras dos personas aparte de los imputados, que suplantaron a un Fiscal de Materia y a un funcionario público de inteligencia; que a su vez, efectuaron la amenaza y extorsión, en estrecha relación con los coimputados, quienes no enervaron los riesgos procesales señalados por los arts. 234 y 235 del CPP; iv) En cuanto a la solicitud de cesación a la detención preventiva, fue señalada para el 25 de abril del presente año, a horas 18:00; v) Las supuestas vulneraciones procesales por la mala calificación de tipos penales pudieron ser recurridas mediante recurso de apelación; vi) En la audiencia de medidas cautelares con los aprehendidos, debió conocer únicamente el incidente de ilegalidad de aprehensión; vii) No se planteó ningún incidente de nulidad respecto a la imputación formal, por los tipos penales o en relación circunstancial a los hechos y a la calificación efectuada; viii) Comunicó que se encuentra impedido de pronunciarse, puesto que en audiencia de cesación a la detención preventiva, Sergio Dávila Reyes en representación de Fidel García Chávez presentó recusación en su contra; y, ix) La calificación de delitos aplicables a funcionarios públicos, se concluyó por la relación de los imputados con una persona que efectuó la notificación a la víctima y que presuntamente es un funcionario público de inteligencia o policía y con otra que no se tiene certeza de que lo sea, a quien no se pudo encontrar haciéndose pasar por el Fiscal asignado al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad frente a la activación paralela de la jurisdicción ordinaria y constitucional
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR