SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 191 a 198, denegó la tutela constitucional demandada, sin ingresar a analizar el fondo del asunto, bajo los siguientes fundamentos: a) Si la accionante consideraba que la nueva revisión no se adecuó a la normativa del Reglamento Transitorio de Preselección, Evaluación y Designación de Jueces Ordinarios y Agroambientales del Órgano Judicial, tuvo a su alcance la vía de impugnación, de acuerdo al art. 22 del citado Reglamento, pudiendo efectuar el reclamo pertinente; toda vez que, la accionante tuvo conocimiento de la nueva planilla a horas 16:00 del 24 de junio de 2014, por ese motivo el plazo que tuvo para interponer sus objeciones mediante impugnación comenzó a correr y concluyó a horas 18:00 del mismo día: b) No resulta relevante ni puede modificar el cómputo del plazo, la invitación que en la parte in fine de la publicación se hizo a los postulantes para pasar por Secretaría del Consejo de la Magistratura, pues ningún otro acto más que la publicación de la planilla y el conocimiento de la misma, por los postulantes puede cumplir con lo dispuesto en el citado art .22 del señalado Reglamento; c) La vía de reclamación que tuvo a su disposición la accionante fue utilizada de manera extemporánea, por lo cual no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, d) en el presente caso, no se puede tomar en cuenta la excepción al principio de subsidiariedad, pues los actos de la Comisión de Calificación, tienen respaldo en disposiciones legales concretas como ser el señalado Reglamento, por lo que no existe vías de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR