Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.4.
II.4. Según el acta de 24 de junio de 2014, la Comisión de Recepción y Calificación de Exámenes constató que las dos postulantes de quienes fueron corregidas las notas no presentaron sus impugnaciones en el plazo establecido a partir de la publicación de las calificaciones corregidas, que se publicó y puso a conocimiento de las postulantes vía teléfono a horas 16:00; sin embargo, a ello, encontrándose presentes y bajo los principios de favorabilidad y transparencia, se les permitió verificar sus exámenes, ingresando en primer lugar la ahora accionante, quien indicó que iba a presentar una acción ante la corrección de la nota, por último refirió que no tenía ninguna observación (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR