SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.3.
II.3. Conforme al acta de 18 de junio 2014, se reunió la Comisión de Recepción y Calificación de Exámenes, para el cargo de Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer, para poner a conocimiento el oficio de la representante de la Unidad de Transparencia, que refiere observaciones de dos exámenes y producto de dicha observación la citada Comisión, procedió a revisar nuevamente todos los exámenes, habiendo encontrado tres exámenes con dos respuestas en una pregunta; determinado, la Comisión la corrección de notas de dos exámenes observados, entre ellos el de la accionante que se corrigió a la nota de 35; asimismo, indica que los datos se publicarán y se pondrán a conocimiento de los postulantes de quienes fueron corregidas las notas respectivas a horas 16:00; los que podrán presentar sus impugnaciones en el plazo de dos horas a partir de la publicación, de acuerdo al Reglamento (fs. 23 a 24); de igual forma, consta el Cuadro de publicación y calificación de examen, del 24 del mismo mes y año, indicándose que la accionante, obtuvo una nota de 35, incorporándose en la parte inferior de dicho cuadro una nota mediante la cual se comunicó a los postulantes de quienes se hubieran modificado las notas de examen, pasar por secretaría de la representación distrital el 25 de igual mes y año a horas 8:30 (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR