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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S3

    Fecha: 09-Abr-2015

    II.1.

    II.1.  Cursa la Lista de postulantes habilitados para el examen al cargo de Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba de 17 de junio de 2014, de acuerdo a la Convocatoria 05/2014, encontrándose la accionante Carla Azucena Antequera Rocha, en dicha lista; asimismo, se encuentra el examen de la referida a la mencionada postulación, con una nota de 38.5 (fs. 13 y 17 a 19).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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