SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Conforme a los datos del expediente, se evidencia que mediante Convocatoria 05/2014, emitida por el Consejo de la Magistratura, la accionante fue habilitada y rindió el examen al cargo de Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba obteniendo una nota de 38.5, que fue publicado, el 18 de junio de 2014, en el Cuadro de publicación y calificación de examen; asimismo, consta mediante acta, que en la misma fecha se reunió la Comisión de Recepción y Calificación de Exámenes, para poner a conocimiento el oficio de la representante de la Unidad de Transparencia, quien observó la calificación de los referidos exámenes, a raíz de ello la mencionada Comisión procedió a revisar nuevamente todos los exámenes, habiendo encontrado tres exámenes con dos respuestas en una pregunta; determinado, la corrección de notas de dos exámenes observados, entre ellos el de la accionante que se corrigió su calificación a la nota de 35, indicando además que se publicaría y se pondría a conocimiento de los postulantes afectados a horas 16:00, pudiendo impugnar en el plazo de dos horas a partir de la publicación, de acuerdo a Reglamento; publicándose las mismas, mediante Cuadro de publicación y calificación de examen, el 24 del mismo mes y año.

Asimismo, según el acta de 24 de junio de 2014, se reunió la citada Comisión, quienes constataron que las dos postulantes de quienes fueron corregidas las notas no presentaron sus impugnaciones en el plazo establecido a partir de la publicación de las calificaciones corregidas, mismo que se publicó y puso a conocimiento de las afectadas vía teléfono a horas 16:00; sin embargo, a ello, encontrándose presentes y bajo los principios de favorabilidad y transparencia, se les permitió verificar sus exámenes, ingresando en primer lugar la ahora accionante, quien indicó que presentaría una acción ante la corrección efectuada, no teniendo ninguna observación; finalmente la accionante impugnó esta su última nota; el 25 de igual mes y año, que fue rechazada el 26 del mismo mes y año, por haber interpuesto fuera de plazo.

Ahora bien, de acuerdo a lo indicando en obrados y lo señalado por la accionante en audiencia, se constata que la misma, tuvo conocimiento de la modificación realizada de su nota de 38.5 a 35, por la Comisión de Recepción y Calificación de Exámenes, el 24 de junio de 2014, al haberle notificado el mismo día a horas 16:00, vía telefónica; sin embargo, no reclamó dicha determinación, dentro del plazo previsto en el art. 22 del Reglamento Transitorio de Preselección, Evaluación y Designación de Jueces Ordinarios y Agroambientales del Órgano Judicial; es decir, dentro de las dos horas de habérsele notificado, esto es hasta las 18:00 horas del mismo día, presentando su impugnación de manera extemporánea al día siguiente, la que fue lógicamente rechazada aplicándose consecuentemente la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico anterior, sub regla 2 inc. a), al haber utilizado la vía idónea fuera del plazo determinado, con lo que se concluye que la accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, impidiéndosele a este Tribunal, ingresar a analizar el fondo del asunto.

Por otra parte, es pertinente aclarar, que en el presente caso, no existió vías de hecho, por lo tanto no se puede considerar la excepción al principio de subsidiariedad, pues los actos impugnados devienen de la actuación de una Comisión de calificación, cuyos actos fueron sujetos a un procedimiento preestablecido que fue de conocimiento de la accionante.