SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la impugnación y a la falta de motivación de las resoluciones; toda vez que, al haber postulado y rendido examen para el cargo de Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, se publicaron las planillas de notas, el 18 de junio de 2014, obteniéndola la nota de 38.5; sin embargo, de manera irregular la Comisión de Recepción y Calificación de Exámenes, el 24 del mismo mes y año, publicó otra planilla cambiando su calificación a 35, sin notificarle ni tener conocimiento del por qué modificaron la primera, por lo que presentó impugnación; empero, fue rechazada alegando que fue interpuesta fuera del plazo, sin que exista una debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR