Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Sara Susana Céspedes Sempértegui, tercera interesada, en audiencia informó que es evidente que se realizó modificaciones a las calificaciones por parte de la Comisión, observando a dos postulantes, siendo su persona una de ellas y el 24 de junio de 2014, fue notificada vía teléfono celular, indicándosele que se observó su nota y que se haga presente al día siguiente; asimismo, tiene conocimiento que el Consejo procedió a su designación de manera transparente al cargo convocado, por lo que es la única afectada con esos hechos y aclara que su nota también fue modificada ya que su nota inicial fue de 42.5 y la segunda es de 38.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR