SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S1

Fecha: 07-Abr-2015

denegó

El Juez de Partido Penal y Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 052/2014 de 20 de septiembre, cursante de fs. 16 a 20, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Las controversias que puedan derivar en una acción de libertad, previamente deben ser resueltas y respondidas en instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico; no siendo posible pretender que el juez constitucional otorgue garantías, disponga examen sicológico, o resarcimiento civil; b) De la relación fáctica se desprende la existencia de tipos penales a los que podría acudir la accionante antes de activar esta acción, no siendo suficiente alegar hechos no demostrados, pues lo contrario implicaría vulneración del principio de presunción de inocencia, afectación de los derechos al debido proceso, a ser oído y escuchado y a la defensa plena del demandado; por lo que la accionante debió acudir a la jurisdicción ordinaria y solo ante una situación irreparable acudir a la vía constitucional; c) En el presente caso, existe una citación a la oficina de conciliación del EPI, así como una solicitud de garantías personales ante el Ministerio Público habiéndose citado para la suscripción del acta de garantías para el 22 de septiembre; por lo que la accionante acudió a otros medios sin esperar respuesta; y, d) Con relación a los otros derechos que se alegan como vulnerados, existe la acción de amparo constitucional, y al no haber agotado la vía en instancias ordinarias no es posible acudir directamente a la acción de libertad.