Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
II.1.
II.1. De la citación y diligencia de notificación de 16 de septiembre de 2014, expedidas por la Oficina de Conciliación Ciudadana EPI-Central de la ciudad de Cochabamba, Raúl Montaño Saldaña fue citado para que se presente en dependencias de dicha Unidad, el 17 del mismo mes y año recibiendo la señalada citación y negándose a firmar la misma (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR