SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Vive en el décimo quinto piso del edificio Alba II de la ciudad de Cochabamba, conjuntamente su hijo que se encuentra en estado de coma desde hace dos años, por lo que necesita atención médica las veinticuatro horas. El 15 de septiembre de 2014, fue a buscarla una enfermera para solicitar se la contrate; sin embargo, José Raúl Montaño Saldaña, portero del edificio, le impidió el ingreso pese a que se le solicitó por el intercomunicador, por lo que se vio obligada a bajar a portería, donde el demandado la insultó verbalmente y agredió físicamente en el rostro cuando ingresaba al ascensor, hecho que impidió cubriéndose la cara con un objeto, pese a que conocía que la accionante está enferma de diabetes y también el estado de su hijo.
Presentó denuncia ante la Estación Policial Integral (EPI) 6, a fin de llegar a firmar un acta de buena conducta y entendimiento con José Raúl Montaño Saldaña; empero, éste no quiso recibir la citación, razón por la que a través del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), solicitó se le otorguen garantías personales ante el Ministerio Público, y cayendo en cuenta de que sus derechos y garantías constitucionales están siendo lesionados interpuso la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR