SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
Fragmento 15
Es así que en el presente caso, ninguno de los argumentos descritos por la accionante se ajustan a los presupuestos de procedencia de la acción de libertad, que prevén los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo; es así que respecto a la vulneración del derecho a la integridad física y psicológica, se evidencia que los hechos que dan lugar a dicha denuncia, no constituyen amenaza grave o peligro de inminente restricción o supresión del derecho a la vida o a la integridad física que ponga en inminente riesgo dicho derecho de primer orden; puesto que como fundamentos de hecho, la accionante señaló que se le hubiera insultado y agredido con un golpe que no llegó a su rostro, al haberse cubierto la cara, supuestos fácticos que no tienen relevancia constitucional como para activar la presente acción tutelar y el consiguiente procedimiento especial y sumarísimo de protección inmediata, aplicando los principios de informalismo, generalidad e inmediación, en abstracción de fueros y privilegios, conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR