Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
Fragmento 16
Asimismo, respecto a la alegada vulneración de los derechos a no sufrir maltrato, discriminación y violencia a persona de la tercera edad; es evidente que dichas vulneraciones no constituyen presupuestos de activación de la acción de libertad, misma que solo puede ser activada en los supuestos de procedencia establecidos en la norma y en la jurisprudencia constitucional, desarrollados en el fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, consecuentemente no es posible referirnos al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR