SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S1

Fecha: 07-Abr-2015

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad

         De lo anteriormente referido se colige que dicha acción es de naturaleza especial y sumarísima, otorgando protección inmediata con base en los principios de informalismo, generalidad e inmediación, prescindiendo en su activación de fueros y privilegios, pudiendo ser instaurada contra cualquier servidor público o persona particular. Al respecto, el art. 125 de la CPE, dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.