SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
De lo anteriormente referido se colige que dicha acción es de naturaleza especial y sumarísima, otorgando protección inmediata con base en los principios de informalismo, generalidad e inmediación, prescindiendo en su activación de fueros y privilegios, pudiendo ser instaurada contra cualquier servidor público o persona particular. Al respecto, el art. 125 de la CPE, dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR