SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
Fragmento 14
Ahora bien, se tiene que los argumentos de hecho y de derecho anteriormente descritos, no condicen con los alcances y procedencia de la acción de libertad; puesto que, la relevancia constitucional de esta acción, tiene como base los presupuestos de procedencia establecidos por la normativa y la jurisprudencia constitucional, expuestos y desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que la posibilidad de su activación, tiene como presupuesto la adecuación a una de las causales de procedencia; vale decir, que es necesario que los hechos que den lugar a la demanda y los derechos reclamados, se hallen relacionados al derecho a la vida, cuando exista certeza de que ésta se halle frente a un real peligro de restricción o supresión debido a un acto ilegal u omisión indebida; o referidos a una persecución ilegal emergente de una orden de detención emitida con prescindencia a lo establecido por ley y en incumplimiento de los requisitos y formalidades para su emisión; o relativos a un indebido procesamiento totalmente al margen de las formalidades legales en vulneración del debido proceso; o que exista privación de libertad personal o de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR