SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S1

Fecha: 07-Abr-2015

Fragmento 14

         Ahora bien, se tiene que los argumentos de hecho y de derecho anteriormente descritos, no condicen con los alcances y procedencia de la acción de libertad; puesto que, la relevancia constitucional de esta acción, tiene como base los presupuestos de procedencia establecidos por la normativa y la jurisprudencia constitucional, expuestos y desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que la posibilidad de su activación, tiene como presupuesto la adecuación a una de las causales de procedencia; vale decir, que es necesario que los hechos que den lugar a la demanda y los derechos reclamados, se hallen relacionados al derecho a la vida, cuando exista certeza de que ésta se halle frente a un real peligro de restricción o supresión debido a un acto ilegal u omisión indebida; o referidos a una persecución ilegal emergente de una orden de detención emitida con prescindencia  a lo establecido por ley y en incumplimiento de los requisitos y formalidades para su emisión; o relativos a un indebido procesamiento totalmente al margen de las formalidades legales en vulneración del debido proceso; o que exista privación de libertad personal o de locomoción.