SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
i)
José Raúl Montaño Saldaña, por memorial cursante de fs. 12 a 13 y lo ampliado en audiencia por su abogado, señaló que: i) Es evidente que el 15 de septiembre de 2014, se presentó una persona de profesión enfermera a buscar a la accionante, a quien no le permitió subir al piso quince por no portar su cédula de identidad que se solicita por norma de seguridad en el edificio; ii) No agredió ni pretendió hacerlo verbal o físicamente a la accionante, contrariamente, fue ella quien lo hizo con palabras de grueso calibre y adjetivos racistas, discriminándolo y menospreciándolo por ser el portero del edificio, cuando lo correcto era que presente una queja ante el directorio; razón por la que interpuso la acción legal correspondiente; y, iii) La accionante no precisó de qué forma su vida o integridad física se encuentran en peligro, ni acompañó ningún elemento de convicción, limitándose a solicitar tutela por supuestos insultos que habrían sucedido el indicado día, hechos que deben ser denunciados ante autoridad competente y demostrados de manera objetiva en garantía de la presunción de inocencia y su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR