SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
Fragmento 13
En ese contexto, de los antecedentes que cursan en obrados y principalmente de lo expresado en el memorial de acción de libertad y lo señalado por el abogado de la accionante en la audiencia, se establece que se pretende la tutela que brinda esta acción, señalando como vulnerados los derechos a la integridad física y psicológica, a no sufrir tratos crueles, maltrato, violencia y discriminación a persona de la tercera edad, centrando la fundamentación en que el demandado la hubiera agredido verbalmente discriminándola y físicamente intentando darle un golpe en el rostro, el cual evitó cubriéndose con una planta y que desde entonces vive amedrentada de bajar a la planta baja del edificio donde reside, por temor de ser agredida por el portero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.De los alcances y procedencia de la acción de libertad
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR