SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
1)
Elisa Lovera Gutiérrez, Jueza Técnica del Tribunal de Quinto de Sentencia Penal de El Alto, del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 17 a 18 vta., señaló que: 1) El viernes 29 de agosto de 2014, se llevó a cabo una audiencia de acción de libertad interpuesta por el accionante, en contra de su persona y Edgar Choquenaira Ychota, ambos Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, en la que supuestamente se hubiera llevado a cabo sin las respectivas diligencias de notificaciones, queriendo hacer ver que los Vocales de la Sala Penal Segunda, hubiesen instalado tal audiencia sin verificar que se hayan cumplido con las respectivas diligencias de notificaciones; en esa oportunidad se verificó y se informó en la audiencia que se habían cumplido con las respectivas notificaciones; razón por la cual se prosiguió con el acto; 2) Manifiesta que si se llevó a cabo la audiencia sin la presencia del accionante no es de su responsabilidad si no de las autoridades del penal de San Pedro el no haberlo conducido al accionante al Tribunal; era obligación de la abogada del mismo, concurrir a la audiencia y realizar algún reclamo y al no hacerlo convalidó los actos acontecidos, agrega que no es de su responsabilidad el habérsele notificado a destiempo toda vez que ella no es la encargada de realizar las notificaciones, siendo obligación del accionante a través de su abogado hacer las diligencias y el seguimiento de su demanda y asistir a la audiencia señalada y si no lo hizo es de su entera responsabilidad; 3) Aduce que se encuentra pendiente de considerarse la medida cautelar para el accionante, señalada para el 2 de septiembre de 2014, a horas 15:30 en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, legalmente no se puede abrir dos jurisdicciones diferentes a la vez, constitucional y ordinaria al mismo tiempo, encontrándose pendiente una audiencia de medidas cautelares para el acusado el 2 de septiembre de 2014 a horas 15:30 pm, la existencia de identidad parcial en los sujeto, objeto y causa, impide al Tribunal conceder la tutela al derecho invocado a través de la acción de libertad, en este caso hay identidad parcial de sujetos; y, 4) La acción de libertad llevada a cabo el 29 de agosto de 2014, cumplió con todas las formalidades de ley, se la podía llevar aun con informalidades, conforme al art. 126 de la CPE, encontrándose pendiente su revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que solicita se deniegue la presente acción de libertad invocada en su contra y disponga costas al accionante.
Edgar Choquenaira Ychota, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de el Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 37, manifiesta que: El recurso de reposición interpuesto por Valentín Mejillones Acarapi, argumentó en el sentido que se expida mandamiento de libertad, por haber cumplido con las medidas impuestas a través de las resoluciones de cesación a la detención preventiva, y al revisar los antecedentes, el Juez accionado, emitió su voto, disponiendo se expida mandamiento de libertad provisional a favor del accionante, con arresto domiciliario, reiterando que a criterio del referido Juez, ha cumplido con todas las medidas impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “La obligación de presentarse a cualquier llamado ante este Tribunal…”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 11
- III.1. Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son inimpugnables a través de otra acción de defensa
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR